Software En Venezuela 

 En Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado  estratégicamente la formulación de  prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases  para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso  de  esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.
Por las razones antes expuestas, nuestro país ha marcado una pauta importante  en América Latina, al reconocer, desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del Decreto  N°3.390, iniciar  importantes  esfuerzos orientados a asumir el uso y aplicación prioritaria del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública Venezolana, como instrumento para alcanzar nuestra soberanía tecnológica.Y para fortalecer cada día más nuestro orgullo como Venezolanos, debemos hacer referencia  también  a la distribución venezolana GNU/Linux llamada  Canaima, la cual fue liberada por el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, en fecha del mes de Octubre del año 2008 cuando  publicó la versión 2.0 de este proyecto que en principio fue adaptado para satisfacer las necesidades ofimáticas de la Administración Pública, en cumplimiento con el referido Decreto N° 3.390.


Decreto N* 3390

El decreto 3390 indica:

"Artículo 1.

La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."
"Artículo 3. del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
"decreto: 
"Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores."
decreto: 
"Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual
desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."
                                  Piratería de Software 

Cuando un software es pirateado, los consumidores, los creadores del mismo y los vendedores son perjudicados. La piratería de software aumenta el riesgo de que la computadora del consumidor sea dañada por un software defectuoso, malicioso o infectado con virus u otras amenazas a su seguridad y privacidad.técnico. 
El software pirateado normalmente tiene documentación inadecuada,que no permite a los consumidores usufructuar todos los beneficios del paquete de software.Además de eso, los consumidores no tienen la posibilidad de recibir versiones actualizadas del programa y soporte técnico, que están disponibles para los usuarios legítimamente registrados. 

Los creadores pierden sus beneficios a causa de la piratería, tanto de productos actuales como de programas futuros. Eso ocurre ya que, cuando se vende un software la mayoría de los creadores invierten una parte de la ganancia en investigación y desarrollo futuro para las mejoras del mismo paquete de software. Cuando esos programas son pirateados, está claro que el desarrollo de nuevas versiones se interrumpe y eso termina perjudicando a toda la cadena. 

                                                                Tipo de piratería 

Piratería de usuario final
La piratería de usuario final tiene lugar cuando una única copia con licencia de un software es instalada en diferentes computadoras. 
Otra forma común de piratería de usuario final ocurre cuando se utiliza una versión "crackeada" del software. 
Un software crackeado es aquel en el que el usuario ingresa una clave de registro (que invalida la protección de copia), o códigos clave generados ilegalmente que desbloquean una versión limitada. 
Piratería de revendedor 
La piratería de revendedor ocurre cuando un revendedor distribuye copias de un único software a diferentes clientes; eso se da principalmente con los sistemas operativos y softwares precargados en computadoras nuevas.El usuario no recibe los discos, manuales y registro del software. La piratería de revendedor acontece también cuando se venden versiones falsificadas de software, imitando embalajes, sellos y documentos del software original. Los signos que indican piratería de revendedor son varios usuarios con el mismo número de serie, falta de documentación original, una configuración incompleta y la ausencia o insuficiencia de documentación original.
Violación de marca registrada 
Esta infracción sucede cuando una empresa no acreditada se presenta como negociante autorizado, técnico, proveedor de soporte o revendedor, o usa indebidamente un nombre de marca registrada.