Software En Venezuela 

 En Venezuela desde Febrero del año 1999, se ha considerado  estratégicamente la formulación de  prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases  para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso  de  esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.
Por las razones antes expuestas, nuestro país ha marcado una pauta importante  en América Latina, al reconocer, desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través del Decreto  N°3.390, iniciar  importantes  esfuerzos orientados a asumir el uso y aplicación prioritaria del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública Venezolana, como instrumento para alcanzar nuestra soberanía tecnológica.Y para fortalecer cada día más nuestro orgullo como Venezolanos, debemos hacer referencia  también  a la distribución venezolana GNU/Linux llamada  Canaima, la cual fue liberada por el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, en fecha del mes de Octubre del año 2008 cuando  publicó la versión 2.0 de este proyecto que en principio fue adaptado para satisfacer las necesidades ofimáticas de la Administración Pública, en cumplimiento con el referido Decreto N° 3.390.


Decreto N* 3390

El decreto 3390 indica:

"Artículo 1.

La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."
"Artículo 3. del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
"decreto: 
"Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores."
decreto: 
"Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual
desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos."